CAPITULO III - DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA
Artículo 26
La Administración de los Servicios de Estiba en el Puerto de Montevideo, será ejercida por la Comisión Administradora de los Servicios
de Estiba (CASE) de conformidad a la presente ley.
A dichos efectos la Comisión Administradora de los Servicios de
Estiba, actuando de intermediaria entre los empleadores y los trabajadores, deberá suministrar a aquéllos el personal necesario para
la realización de las respectivas tareas, asegurando a éstos un ordenado
y equitativo acceso a las mismas. (*)