CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA

Artículo 26

   La Administración de los Servicios de Estiba en el Puerto de Montevideo, será ejercida por la Comisión Administradora de los Servicios
de Estiba (CASE) de conformidad a la presente ley.
   A dichos efectos la Comisión Administradora de los Servicios de 
Estiba, actuando de intermediaria entre los empleadores y los trabajadores, deberá suministrar a aquéllos el personal necesario para
la realización de las respectivas tareas, asegurando a éstos un ordenado
y equitativo acceso a las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Referencias al artículo
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