CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO

Artículo 3

   El Registro A) de Titulares, se integrará con 150 guincheros y 550 
estibadores. 
   Serán incluidos en él, de oficio, aquellos operarios que a la fecha de
sanción la presente ley integren el actual Registro de Estibas de Mercaderías Generales (Ultramar).
   Las plazas necesarias para proveer las vacantes existentes en el Registro anteriormente nombrado a la fecha de sanción de esta ley, hasta
completar las cantidades autorizadas, serán llenadas con los trabajadores
que actualmente integran los Registros de Fruteros y de Suplentes Generales de los Numerales 2.000 y 7.000 que reúnan las condiciones que
se establezcan en la reglamentación.
   La edad, por sí sola, no será causal de impedimento para la 
promoción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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