CAPITULO III - DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA
Artículo 32
Antes del 30 de setiembre de cada año, CASE someterá a la aprobación
del Tribunal de Cuentas de la República el programa de aplicación de sus
ingresos, correspondientes al ejercicio del año siguiente.
Antes del 1° de abril de cada año, CASE rendirá cuenta al mismo
Tribunal de la administración de los fondos y cumplimiento del referido
programa rigiendo además, en lo que le es aplicable, el artículo 195 de
la Constitución de la República.