Las Comisiones Tripartitas tendrán competencia en todos los asuntos
correspondientes cada Registro, y actuarán de oficio o a petición de
parte.
Las resoluciones de las Comisiones Tripartitas tendrán carácter
obligatorio. Sin menoscabo de los derechos reconocidos a las organizaciones gremiales por la Constitución.
Para dictar resolución en la primera convocatoria deberán estar
presentes, en el acto de la votación, los tres sectores que la integran. Si así no ocurriera, en la segunda convocatoria, -que deberá efectuarse
en el plazo de cuarenta y ocho horas-, se dictará resolución con los
delegados presentes.