CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS COMISIONES TRIPARTITAS

Artículo 34

   Las Comisiones Tripartitas tendrán competencia en todos los asuntos 
correspondientes cada Registro, y actuarán de oficio o a petición de 
parte.
   Las resoluciones de las Comisiones Tripartitas tendrán carácter 
obligatorio. Sin menoscabo de los derechos reconocidos a las organizaciones gremiales por la Constitución.
   Para dictar resolución en la primera convocatoria deberán estar 
presentes, en el acto de la votación, los tres sectores que la integran. Si así no ocurriera, en la segunda convocatoria, -que deberá efectuarse
en el plazo de cuarenta y ocho horas-, se dictará resolución con los 
delegados presentes.
Referencias al artículo
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