Ver vigencia: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33, Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983, Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975. Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
CAPITULO IV - DE LAS COMISIONES TRIPARTITAS
Contra las resoluciones de las Comisiones Tripartitas se podrá interponer recurso de apelación ante la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de notificadas.