CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 39

   En el caso indicado en el artículo anterior así como en aquellos que
plantearan a bordo divergencias que alteraren el desarrollo de las operaciones, los Capataces deberán asentar las constancias correspondientes, en el "Libro de Denuncias y Reclamos" que llevará la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho. Sin perjuicio de ello, y cuando
correspondiere, los Capataces darán la debida intervención a la 
Prefectura Marítima del Puerto de Montevideo.
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