La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, podrá sancionar
a los empleadores:
A) Por incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias;
B) Por omisión de los pagos dentro de los plazos que indique la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba o por omisión o mora en la
presentación de la documentación necesaria para liquidar el débito.
En estos casos la sanción podrá graduarse hasta la suspensión del
derecho de convocar personal. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 883/974 de 07/11/1974.