Los representantes de los empleadores acreditados ante el Centro de
Contratación (Kiosco de Estiba) o encargados de la dirección de las
tareas a bordo, podrán ser sancionados con la suspensión al derecho de
actuar en el mismo, en los siguientes casos:
a) Por infracciones cometidas contra el personal obrero o funcionarios de
la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba;
b) Por no guardar la consideración debida a los trabajadores;
c) Por transgresión a lo indicado en el artículo 38. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 883/974 de 07/11/1974.