CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA DISCIPLINA

Artículo 46

   Serán consideradas faltas a los efectos indicados en el artículo anterior:

a) Los actos de carácter delictuoso cometidos por el operario a la orden
   o en el trabajo, siempre que evidencien una peligrosidad incompatible
   con el normal desarrollo del mismo o del mantenimiento a la orden;
b) La notoria mala conducta, ya sea hallándose el personal a la orden o
   en el trabajo, en perjuicio de los empleadores, de la Comisión 
   Administradora de los Servicios de Estiba, de otros trabajadores o de
   terceros y;
c) Por inconducta profesional reiterada.
Referencias al artículo
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