CAPITULO I - DE LA CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO
Artículo 5
Las vacantes producidas después de la sanción de esta ley en el Registro A) de Titulares se llenarán automáticamente, en forma anual, con
los integrantes del Registro B) de Suplentes, de acuerdo a su antigüedad calificada. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 160/969 de 27/03/1969.