Ver vigencia: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33, Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983, Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975. Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
CAPITULO VIII - DE LOS EMPLEADORES
La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, no reconocerá más intermediarios ante los Capitanes de los buques, que los empleadores registrados.