CAPITULO IX - DEL PAGO DE JORNALES Y OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 52
Las licencias, feriados pagos por ley y sueldo anual complementario,
serán liquidados y abonados por intermedio de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba. A los efectos indicados se reglamentará el pago de porcentajes adicionales al salario, que serán vertidos en CASE,
conjuntamente con éste.
A los efectos de atender los gastos de administración derivados de este
servicio, los empleadores abonarán a la Comisión Administradora de los
Servicios de Estiba el mismo porcentaje establecido para la atención de los gastos administrativos.