CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DEL PAGO DE JORNALES Y OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 52

   Las licencias, feriados pagos por ley y sueldo anual complementario, 
serán liquidados y abonados por intermedio de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba. A los efectos indicados se reglamentará el pago de porcentajes adicionales al salario, que serán vertidos en CASE, 
conjuntamente con éste.
   A los efectos de atender los gastos de administración derivados de este
servicio, los empleadores abonarán a la Comisión Administradora de los 
Servicios de Estiba el mismo porcentaje establecido para la atención de los gastos administrativos.
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