CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DEL PAGO DE JORNALES Y OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 53

   Los aportes para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la industria y
Comercio, para asignaciones familiares y para el Fondo de Recursos creado
por el artículo 13 de la ley N° 13.096, de 11 de octubre de 1962, se
verterán por los empleadores, conjuntamente con los jornales en la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba la que efectuará la
retroversión correspondiente.
   El pago del impuesto para las Pensiones a la Vejez, hará por
intermedio de CASE.
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