CAPITULO IX - DEL PAGO DE JORNALES Y OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 54
La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, no suministrará
personal sin que se haya contratado el correspondiente seguro contra accidentes de trabajo en el Banco de Seguros del Estado. Las cuotas porcentuales correspondientes al pago de las primas se harán por los empleadores por intermedio de la Comisión Administradora de los Servicios
de Estiba conjuntamente con los jornales, efectuando la misma la retroversión correspondiente.