CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - REGIMEN TRANSITORIO DE JUBILACIONES

Artículo 56

   A partir de la fecha del cese de la actividad de los trabajadores a 
que se refiere el artículo anterior, CASE abonará un adelanto pre-jubilatorio mensual, equivalente al monto de doce jornales del salario
tarifado para una jornada diurna sobre carga limpia, previa información
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio de
haberse solicitado la pasividad y estar configurado el derecho a causal.
   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba retendrá de los 
importes mensuales que deba verter a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, por concepto de montepío, las sumas que 
pagará a sus trabajadores por concepto de adelanto pre-jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en este artículo.
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