CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - REGIMEN TRANSITORIO DE JUBILACIONES

Artículo 57

   Al liquidar la pasividad la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio descontará a dichos trabajadores, de los haberes que
pudieran corresponderles, el monto global pagado por adelanto prejubilatorio. En aquellos casos en que el adelanto pre-jubilatorio 
fuera mayor que el monto a percibir, la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y Comercio descontará la diferencia al titular de la pasividad en cuotas mensuales que no excederán del 10% (diez por ciento)
del monto de la pasividad.
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