Declárase que mientras no se produzca la incorporación de los actuales
integrantes de los registros indicados en el artículo 4° de esta ley al
Registro A) de Titulares, hasta el límite establecido en el artículo 10,
cada uno de los actuales registros y sus respectivas entidades gremiales,
que los representan, conservan su competencia para intervenir en todos
los problemas que son propios de su especialidad.