CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO

Artículo 9

   Los integrantes del Registro B) de Suplentes, sin perjuicio del
derecho de ser convocados en segundo lugar y en carácter de suplentes
para la realización de las tareas indicadas en el artículo anterior, tendrán como única preferencia en la distribución del trabajo, la de ser convocados, únicamente en primer término, con prelación sobre los 
integrantes del Registro A) de titulares para la realización de las operaciones de estiba y anexas a la estiba que actualmente integran la competencia de los Registros mencionados en el artículo 4°.
   Con respecto al trabajo de la fruta (bananas) será realizado en un
50% (cincuenta por ciento) por el Registro A) de Titulares y en un 50%
(cincuenta por ciento) por el Registro B) de Suplentes.
   En caso de ser insuficiente el personal del Registro B) de Suplentes,
para la realización de las tareas que le competen por este artículo, podrán ser convocados en segundo lugar los integrantes del Registro A) de
Titulares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 16.
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