CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1085
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la administración

Artículo 1

  Créase el Seguro de Enfermedad, Invalidez y Asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas para los obreros y empleados 
administrativos de la industria textil en todo el territorio nacional.
  Dicho seguro será facultativo para el personal con cargo de dirección y demás directivos de la industria textil, quienes para tener derecho a los beneficios respectivos, deberán afiliarse en forma expresa, ante la Comisión Honoraria Tripartita, no pudiendo los mismos ser inferiores a 
los percibidos con anterioridad a la sanción de la ley N.o 13.490, de 18
de agosto de 1966. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.551 de 26/10/1966 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 7 y 22.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.490 de 18/08/1966 artículo 1.

HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS
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