Créase el Seguro de Enfermedad, Invalidez y Asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas para los obreros y empleados
administrativos de la industria textil en todo el territorio nacional.
Dicho seguro será facultativo para el personal con cargo de dirección y demás directivos de la industria textil, quienes para tener derecho a los beneficios respectivos, deberán afiliarse en forma expresa, ante la Comisión Honoraria Tripartita, no pudiendo los mismos ser inferiores a
los percibidos con anterioridad a la sanción de la ley N.o 13.490, de 18
de agosto de 1966. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.551 de 26/10/1966 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:7 y 22.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.490 de 18/08/1966 artículo 1.