Por empleados y obreros de la Empresa "London París S.A.", se
entenderá a todo trabajador con excepción de los integrantes del Directorio, que a la fecha 30 de setiembre de 1966, figuraba como tal, en
las planillas de trabajo de la mencionada Empresa.
Los beneficiarios de esta ley, no adquirirán individualmente sobre el
bien más derechos que los que puedan resultar de sus créditos laborales.
Cualquiera sea el tipo de sociedad que constituyan, el capital y fondo
de reserva no podrán ser repartidos entre sus miembros, debiendo
traspasarse, en caso de liquidación, al Fondo creado por el convenio colectivo de salarios del Grupo 1-B, de agosto de 1965, por el cual se creó la Prima por Hogar Constituido, administrada por el Consejo Central de Asignaciones Familiares, o a otro de características análogas que en
el futuro pudiera instituirse.