SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIONES. DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1312

CAPITULO I - FACILIDADES PARA EL PAGO DE SUS ADEUDOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL, CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE SEGUROS DE ENFERMEDAD

Artículo 6

   (Bonificación tributaria). Las empresas que al 31 de mayo de 1967, se
encontraran al día tanto en el pago de los tributos corrientes como en el
de las cuotas de convenios que hubieren celebrado, gozarán de una
disminución de un 1% (uno por ciento) de la tasa de contribución patronal
en el curso del año 1968 y del 2% (dos por ciento) en el curso del año
1969, que regirá en tanto se mantenga el cumplimiento de las obligaciones
legales y convencionales.
Este artículo sólo se aplicará a los contribuyentes de las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez y con referencia a sus obligaciones con respecto a
las mismas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 9, 13 y 19.
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