Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, simultáneamente con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, enviará cada año al Parlamento la propuesta de ajuste del Plan Quinquenal de Vivienda que incluya un detalle ajustado del mismo para el período anual correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 17.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:6, 34, 203 y 208.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 2,
Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 5.