BOLSA DE TRABAJO PARA LA CURTIEMBRE ALASKA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 07/01/1969
Publicación: 15/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 42
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.281 de 08/10/1974 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Con el personal de la Empresa Alaska Uruguaya S.A. que figuraba en 
planilla el día 16 de octubre de 1968, que a la fecha de sanción de la
presente ley no está en actividad y no se haya amparado a los beneficios
que establece la ley N° 10.489, de 6 de junio de 1944 y concordantes, 
se instituye una Bolsa de Trabajo que tendrá una vigencia de veinticuatro
meses y que será administrada por el Sector Caja de Jubilaciones y 
Pensiones de la Industria y Comercio del Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.

PACHECO ARECO - JULIO CESAR ESPINOLA
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