Los trabajadores inscriptos en la Bolsa de Trabajo referida en el
artículo anterior, tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas curtiembres de Montevideo, incluida Alaska Uruguaya S.A., de acuerdo a sus especializaciones y categorías respetándose en los llamados y convocatorias, su antigüedad en la
empresa a la que se refiere el artículo anterior.
En el caso de trabajadores no especializados o cuya especialización
no tenga requerimiento, podrán ser llamados para cumplir aprendizajes a
efectos de adecuarse a las necesidades de mano de obra en las empresas
convocantes.
En ningún caso, las empresas comprendidas en esta ley podrán
incorporar trabajadores sin que previamente hayan solicitado a la Bolsa
de Trabajo a que se refiere el artículo 1°, la indicación del trabajador
registrado que debe llenar tal vacante.