BOLSA DE TRABAJO PARA LA CURTIEMBRE ALASKA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 07/01/1969
Publicación: 15/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 42
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.281 de 08/10/1974 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los trabajadores inscriptos en la Bolsa de Trabajo referida en el 
artículo anterior, tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas curtiembres de Montevideo, incluida Alaska Uruguaya S.A., de acuerdo a sus especializaciones y categorías respetándose en los llamados y convocatorias, su antigüedad en la 
empresa a la que se refiere el artículo anterior.
   En el caso de trabajadores no especializados o cuya especialización
no tenga requerimiento, podrán ser llamados para cumplir aprendizajes a
efectos de adecuarse a las necesidades de mano de obra en las empresas
convocantes.
   En ningún caso, las empresas comprendidas en esta ley podrán 
incorporar trabajadores sin que previamente hayan solicitado a la Bolsa
de Trabajo a que se refiere el artículo 1°, la indicación del trabajador
registrado que debe llenar tal vacante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 y 7.
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