CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 2

   Este Seguro de Enfermedad será administrado y dirigido por el Consejo
Central de Asignaciones Familiares por intermedio de las Cajas de su
dependencia. A esos efectos serán competentes la Caja de Asignaciones
Familiares N° 34 en el Departamento de Montevideo, y las respectivas
Cajas de Asignaciones Familiares Departamentales en el Interior de la
República.
   De los recursos recaudados el Consejo Central de Asignaciones
Familiares podrá destinar hasta el 5 o/o (cinco por ciento) para gastos
de administración. 
   El Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud de por lo menos
cinco integrantes del Consejo Central de Asignaciones Familiares, podrá,
previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar hasta en un
2 o/o (dos por ciento), dicho porcentaje para gastos de administración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 7 y 26.
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