Este Seguro de Enfermedad será administrado y dirigido por el Consejo
Central de Asignaciones Familiares por intermedio de las Cajas de su
dependencia. A esos efectos serán competentes la Caja de Asignaciones
Familiares N° 34 en el Departamento de Montevideo, y las respectivas
Cajas de Asignaciones Familiares Departamentales en el Interior de la
República.
De los recursos recaudados el Consejo Central de Asignaciones
Familiares podrá destinar hasta el 5 o/o (cinco por ciento) para gastos
de administración.
El Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud de por lo menos
cinco integrantes del Consejo Central de Asignaciones Familiares, podrá,
previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar hasta en un
2 o/o (dos por ciento), dicho porcentaje para gastos de administración.