Cuando las cooperativas se organicen de acuerdo a la presente ley, las
instituciones o empresas públicas o privadas estarán obligadas a
descontar del sueldo de sus funcionarios o de la pasividad de sus
beneficiarios, en su caso, las retenciones que las cooperativas les
comuniquen y entregar el dinero dentro de los cinco días subsiguientes.
Las retenciones, ya sean por aporte de partes sociales, ahorro a
amortización de créditos, no podrán superar el 20% (veinte por ciento)
del sueldo o pasividad nominal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.691 de 23/09/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.988 de 19/07/1971 artículo 6.