SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE
Este Seguro de Enfermedad será administrado y dirigido por el Consejo
de la Caja de Asignaciones Familiares N° 34 del departamento de
Montevideo y por las respectivas Cajas de Asignaciones Familiares de los departamentos del interior de la República.
De los recursos recaudados, la Caja de Asignaciones Familiares
respectiva, debidamente autorizada por el Consejo Central de
Asignaciones Familiares, podrá destinar hasta un 5 % (cinco por ciento) para gastos de administración.
El Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud conforme de por
lo menos cinco integrantes del Consejo Central de Asignaciones
Familiares, podrá, previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar hasta un 2 % (dos por ciento) dicho porcentaje para gastos de administración.