SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES




Promulgación: 10/04/1985
Publicación: 06/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1070

Artículo 1

  Suspéndese hasta el 15 de mayo de 1985 la ejecución de las providencias
que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados
judicialmente, así como las subastas en ejecuciones hipotecarias o
prendarias extrajudiciales. Dicha suspensión tendrá lugar en los casos de
ejecuciones tendientes al cobro de deudas contraídas con posterioridad al
1º de julio de 1978 por productores agropecuarios o industriales o por
comerciantes, sus codeudores, fiadores y avalistas.
  No quedarán comprendidas en la suspensión del inciso precedente, las
ejecuciones de créditos en relaciones laborales.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN  - ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO - ADELA RETA
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