TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION CAPITULO II - FINANCIAMIENTO
Artículo 49
Para gozar de los beneficios tributarios y de financiamiento establecidos en este Título, los interesados deberán presentar un plan de manejo y ordenación para las labores de explotación y regeneración de bosques.
Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección Forestal, la que deberá requerir que sea acompañado por la firma de ingeniero agrónomo, ingeniero forestal, técnico o experto forestal de la Escuela de Silvicultura del Consejo de Educación Técnico-Profesional y Técnicos Terciarios Forestales de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.007 de 25/11/2021 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 247/989 de 24/05/1989.
Ver en esta norma, artículo:68.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 49.