LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO II - FINANCIAMIENTO

Artículo 49

   Para gozar de los beneficios tributarios y de financiamiento establecidos en este Título, los interesados deberán presentar un plan de manejo y ordenación para las labores de explotación y regeneración de bosques.

   Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección Forestal, la que deberá requerir que sea acompañado por la firma de ingeniero agrónomo, ingeniero forestal, técnico o experto forestal de la Escuela de Silvicultura del Consejo de Educación Técnico-Profesional y Técnicos Terciarios Forestales de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.007 de 25/11/2021 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 247/989 de 24/05/1989.
Ver en esta norma, artículo: 68.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 49.
Referencias al artículo
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