LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO II - FINANCIAMIENTO

Artículo 50

   Los sujetos pasivos del Impuesto a las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO), del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), mencionados en el numeral 4)
del artículo 39, o de otros impuestos que se establezcan en el futuro y
tengan similares hechos generadores, podrán deducir del monto a pagar por
dichos impuestos, un porcentaje del costo de plantación de los bosques
artificiales que sean declarados protectores o de rendimiento, en las
zonas declaradas de prioridad forestal, conforme al artículo 8 de la
presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones a que deberá ajustarse
el otorgamiento de dicho beneficio. A esos efectos, atenderá al valor que
se establezca para el costo ficto de forestación y mantenimiento. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 91.
Ver vigencia:
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3,
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 91.
Reglamentado por: Decreto Nº 247/989 de 24/05/1989.
Ver en esta norma, artículo: 68.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 50.
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