CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. INAME




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 412
Reglamentada por: Decreto Nº 877/988 de 27/12/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los Consejos Consultivos Honorarios estarán integrados por miembros de las instituciones públicas, así como organizaciones de la sociedad civil, seleccionados por el Directorio, que se relacionen con el Instituto a través de las políticas en materia de infancia y adolescencia con el objetivo de brindar en forma conjunta e interinstitucional respuesta a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de cada departamento del país.

   Los Consejos Consultivos Honorarios tendrán entre tres y diez miembros
que serán designados por el Directorio y tendrán la misma duración que
este, siendo sus facultades las de asesorar al mismo o al Director
Departamental, cuando se requiera su opinión, proponer las iniciativas
que estimen oportunas y cooperar en la obtención de todas las mejoras que 
contribuyan al cumplimiento de los fines del servicio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 584.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 
267.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 267, Ley Nº 15.977 de 14/09/1988 artículo 12.
Referencias al artículo
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