Los Consejos Consultivos Honorarios estarán integrados por miembros de las instituciones públicas, así como organizaciones de la sociedad civil, seleccionados por el Directorio, que se relacionen con el Instituto a través de las políticas en materia de infancia y adolescencia con el objetivo de brindar en forma conjunta e interinstitucional respuesta a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de cada departamento del país.
Los Consejos Consultivos Honorarios tendrán entre tres y diez miembros
que serán designados por el Directorio y tendrán la misma duración que
este, siendo sus facultades las de asesorar al mismo o al Director
Departamental, cuando se requiera su opinión, proponer las iniciativas
que estimen oportunas y cooperar en la obtención de todas las mejoras que
contribuyan al cumplimiento de los fines del servicio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 584.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo
267.
Ver en esta norma, artículo:13.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 267,
Ley Nº 15.977 de 14/09/1988 artículo 12.