DECLARACION DE INTERES NACIONAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 07/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 527
Reglamentada por:
      Decreto Nº 261/994 de 07/06/1994,
      Decreto Nº 244/990 de 30/05/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   (Del Fondo Permanente de indemnización).- Créase el Fondo Permanente de
Indemnización para la campaña de control y erradicación de la fiebre
aftosa y enfermedades exóticas que se destinará a atender las
indemnizaciones previstas en el artículo anterior. La insuficiencia de
dicho  Fondo no obstaculizará ni impedirá las indemnizaciones
correspondientes, las que serán atendidas con cargo a Rentas Generales en
carácter de oportuno reintegro.
Este Fondo se integrará mediante la aplicación de un impuesto sobre el
total de exportaciones de las siguientes mercaderías:
A) Animales en pie de las especies bovina, ovina, equina, caprina, suina
y aves.
B) Carne, productos, subproductos cárnicos y derivados de las especies
bovina, ovina, equina, suina y aves.
C) Productos lácteos y derivados.
D) Lanas sucias.
E) Cueros y pieles (excepto peletería) crudos y salados de las especies 
bovina, ovina y equina. (*)
Desde la sanción de la presente ley hasta que se resuelva el pasaje a
la segunda etapa, el tributo será de 0.21 % (cero punto veintiuno por
ciento) sobre el valor declarado de las exportaciones mencionadas. A
partir de la segunda etapa el Poder Ejecutivo a propuesta del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de
Economía y Finanzas podrá aumentar la tasa del tributo hasta un máximo
de 1% (uno por ciento), cuando las necesidades del Fondo lo requieran.
El cobro del impuesto se suspenderá cuando a criterio del Poder
Ejecutivo el monto del Fondo que se estime necesario haya sido alcanzado.
La titularidad y disponibilidad del referido fondo corresponderá al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que quedará exceptuado de
lo dispuesto por el artículo 75 de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986 (Ley de Ejecución Presupuestal). 

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 327.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 216/016 de 11/07/2016 artículo 1,
      Decreto Nº 20/015 de 13/01/2015 artículo 1,
      Decreto Nº 71/014 de 20/03/2014 artículo 1,
      Decreto Nº 403/012 de 12/12/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 384/011 de 10/11/2011 artículo 10.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989 artículo 14.
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