SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES




Promulgación: 09/09/1991
Publicación: 27/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 251

Artículo 1

    Suspéndese, por noventa días, a partir de la fecha de promulgación de
la presente ley, la ejecución de las providencias que hayan dispuesto o
dispongan el remate de bienes embargados judicialmente, así como las
subastas en ejecuciones hipotecarias, prendarias o créditos
quirografarios. Dicha suspensión tendrá lugar en los casos de ejecuciones
tendientes al cobro de deudas contraídas con el sistema bancario en moneda
nacional o extranjera, por parte de empresas, agropecuarias, industriales
o comerciales, sus codeudores, fiadores y avalistas, con anterioridad al
30 de junio de 1983 y que no fueron canceladas con posterioridad a esa
fecha.

   No se consideran cancelaciones todas aquellas novaciones, renovaciones
parciales o totales o refinanciaciones con capitalización o no de
intereses, cualesquiera fueren las normas de su instrumentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4 y 7.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO
CARBONE - GUSTAVO FERRES
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