Ley N° 16462
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992
Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1994
- Página: 12
SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 145
Los rematadores serán designados por los tribunales respectivos, de acuerdo a las disposiciones en vigencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 437.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 441.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996
artículo 500.
Ver en esta norma, artículo: 147.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 500,
Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 145.
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