ELECCIONES NACIONALES. NOVIEMBRE 1994. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 26/08/1994
Publicación: 06/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 510

Artículo 2

    La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de
la República será distribuida en la forma y porcentajes siguientes:
 A) El 30% (treinta por ciento) será entregado al candidato a la
    Presidencia de la República.
 B) El 30% (treinta por ciento) será repartido entre todas las listas de
    candidatos a Senadores incluidas en hojas de votación que tengan el
    mismo candidato a la Presidencia de la República, y el importe
    correspondiente será entregado al primer titular de cada una de
    ellas. El reparto se hará en forma proporcional a los votos obtenidos
    por dichas listas.
 C) El 30% (treinta por ciento) será repartido entre todas las listas de
    candidatos a la Cámara de Representantes incluidas en hojas de
    votación que tengan el mismo candidato a la Presidencia de la
    República, y el importe correspondiente será entregado al primer
    titular de cada una de ellas. El reparto se hará en forma
    proporcional a los votos obtenidos por dichas listas.
 D) El 10% (diez por ciento) será repartido entre los candidatos a
    Intendentes Municipales, en forma proporcional a lo votos obtenidos
    por sus candidaturas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5, 6 y 8.
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