(Auditoría Interna - Oficial de Cumplimiento).- El Directorio nombrará a un Auditor Interno y a un Oficial de Cumplimiento, que dependerán de dicho órgano.
El Auditor Interno desarrollará una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones del Banco. Su cometido es ayudar a la organización a cumplir con sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.
El Oficial de Cumplimiento verificará el cumplimiento por parte del Banco de los convenios internacionales, leyes y regulaciones nacionales e internacionales sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo que le sean aplicables cuando ejerce actividad financiera, así como otros requisitos que le sean exigidos por entidades regulatorias de los mercados locales e internacionales en los que el Banco actúe.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 347.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5,
Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 24.