CAPITULO V - POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS
Artículo 27
(Otros instrumentos de política monetaria).- Corresponde al Banco
ejecutar la política monetaria en forma acorde con las finalidades
enunciadas en el artículo 3° de la presente ley, para lo cual podrá:
A) Realizar operaciones de mercado abierto en valores negociables de
oferta pública, sean públicos o privados.
B) Fijar los encajes mínimos que deberán mantener los bancos y otras
instituciones receptoras de depósitos en el Banco Central en
relación a sus depósitos y otras obligaciones análogas, tanto en
moneda nacional como extranjera, así como los activos que podrán
componerlos y demás condiciones pertinentes.
C) Comprar y vender moneda extranjera, metales preciosos y otros
activos financieros externos.
D) Aplicar mecanismos de descuentos, redescuentos, adelantos, repos y
repos revertidos, así como todo instrumento financiero conducente
al logro de las señaladas finalidades. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:37.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 27.