CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA, FINALIDADES, DOMICILIO, REPRESENTACION
Artículo 3
(Finalidades).- El Banco Central del Uruguay tendrá como finalidades primordiales:
A) La estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de
crecimiento y empleo.
B) La regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de
pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:7 y 27.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 3.