CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO VIII - NORMAS DE SUPERVISION UNIFICADA (*)

Artículo 36

  (Organización y funcionamiento de la supervisión).- Habrá una Superintendencia de Servicios Financieros que estará a cargo de un Superintendente con adecuada formación profesional, prestigio e 
idoneidad técnica, que actuará por un período de ocho años en sus funciones y cuya designación y cese serán dispuestos por la unanimidad 
del Directorio del Banco. (*)
  Dicha Superintendencia dependerá directamente del Directorio del Banco 
y actuará con desconcentración y con autonomía técnica y operativa.
  No obstante, el Directorio del Banco podrá avocar en cualquier momento el dictado de normas generales relativas al sistema financiero a que refiere el literal A) del artículo 38 y la aprobación de los planes de 
recomposición patrimonial o adecuación que presenten las empresas 
supervisadas a que refiere el literal G) del artículo 38, así como podrá 
revocar de oficio y modificar los actos administrativos que dicte la 
Superintendencia en el ejercicio de la competencia que le atribuyen 
dichos literales.
  La Superintendencia establecerá la organización funcional de sus 
servicios, y tendrá iniciativa ante el Directorio para la designación de 
su personal, previamente seleccionado, así como para disponer su destino 
interno, conforme a las normas presupuestales y al Estatuto del 
funcionario del Banco. 
  Asimismo, podrá delegar atribuciones en funcionarios de su directa 
dependencia mediante resolución fundada, pudiendo avocar en cualquier 
momento los asuntos que fueron objeto de delegación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 9.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.670 de 20/07/2010 artículo 6.
(Nombre del Capítulo VIII que se ubicará antes del nuevo artículo 36) 
redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 37.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 9, Ley Nº 16.696 de 30/03/1995, 36.
Referencias al artículo
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