CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO III - CAPITAL, UTILIDADES Y RESERVAS

Artículo 8

  (Capital).- El capital del Banco se fija en 5.000:000.000 UI
(cinco mil millones de unidades indexadas).
   La diferencia entre esta suma y el patrimonio neto de la Institución,
según su estado de situación patrimonial a la fecha de entrada en vigor
de la presente ley, será aportada por el Poder Ejecutivo.
   Por decisión unánime del Directorio del Banco y previa autorización
del Poder Ejecutivo podrán incorporarse al capital las reservas a que
refiere el artículo siguiente.
   En caso que el patrimonio del Banco cayera por debajo del monto 
establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo capitalizará al ente de 
acuerdo con un plan de capitalización que informará al Parlamento no más allá del ejercicio siguiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 1.
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 18.670 de 20/07/2010 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 1, Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 8.
Referencias al artículo
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