DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL USO PRIVATIVO DEL AGUA DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A
RIEGO

Artículo 4

   (Requisitos para el otorgamiento de concesiones).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 176 del Código de Aguas, las concesiones podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que exista agua disponible en cantidad y calidad, acorde con lo que
   establezca el Poder Ejecutivo; el cual podrá reservar un porcentaje
   del volumen disponible para otros usos o fines en forma adicional al
   caudal ambiental que se establezca en la reglamentación de la presente
   ley.

2) Que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y de aguas
   aprobado por el Ministerio competente de acuerdo a lo establecido por
   las Leyes Nos. 16.466, de 19 de enero de 1994, y 18.610, de 2 de
   octubre de 2009, y demás normas concordantes, así como la
   reglamentación de la presente ley.

3) Que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad,
   usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas
   o sean afectadas por ellas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 5 y 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 4.
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