BIENES DEL ESTADO - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 20/11/1998
Publicación: 04/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1166
Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.

Artículo 10

La plataforma continental de la República comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio,
hasta el borde exterior del margen continental.
 El Poder Ejecutivo a través de una Comisión Especial, presidida por un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores o integrada por
representantes de los organismos competentes, dispondrá y coordinará las
acciones pertinentes a efectos de la fijación del límite exterior de la
plataforma continental de la República, de acuerdo con las disposiciones
del artículo 70 de la Convención. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 19.
Referencias al artículo
Ayuda