Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 10
La plataforma continental de la República comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio,
hasta el borde exterior del margen continental.
El Poder Ejecutivo a través de una Comisión Especial, presidida por un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores o integrada por
representantes de los organismos competentes, dispondrá y coordinará las
acciones pertinentes a efectos de la fijación del límite exterior de la
plataforma continental de la República, de acuerdo con las disposiciones
del artículo 70 de la Convención. (*)