Establécese el sistema de educación en ámbitos de trabajo como
mecanismo regular de la formación curricular de los alumnos reglamentados
del Consejo de Educación Secundaria y del subsistema de Educación Técnico
Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública. La
presente disposición será también aplicable a los alumnos reglamentados de
los institutos privados de educación técnico profesional que se hallen debidamente habilitados.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 250.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:3 y 11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.230 de 07/01/2000 artículo 2.