SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 542
Créase una contribución adicional al Fondo de Solidaridad creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, que gravará a los egresados de la Universidad de la República cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cinco años, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 6 (seis) salarios mínimos nacionales. Dicho adicional deberá ser pagado a partir
de cumplido el quinto año del egreso hasta que se verifique algunas de
las condiciones establecidas para el cese de los aportes al Fondo de
Solidaridad (artículo 3° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994).(*)
Los referidos egresados aportarán anualmente una contribución equivalente a 5/3 (cinco tercios) de un salario mínimo nacional, que podrá ser pagada anualmente o en cuotas, de acuerdo a las condiciones establecidas reglamentariamente por el Poder Ejecutivo.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los ingresos computables y los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto.
El producto de la contribución adicional se asignará a la Universidad de
la República conforme a las normas que rigen los fondos de libre
disponibilidad, con los siguientes destinos:
A) 35% (treinta y cinco por ciento) para los proyectos institucionales en
el interior del país.
B) 25% (veinticinco por ciento) para mejoras en la infraestructura no
edilicia destinada a la enseñanza, bibliotecas, formación de docentes y
publicaciones.
C) 40% (cuarenta por ciento) para la infraestructura edilicia destinada a
la enseñanza. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.451 de 10/01/2002 artículo 7.
Inciso 1º), parrafo final redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018
artículo 355.
Inciso 1º), parrafo final ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018
artículo 2.
Reglamentado por:
Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017,
Decreto Nº 256/001 de 05/07/2001.
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 493 (reduce la contribución
adicional).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.451 de 10/01/2002 artículo 7,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542.