Derogada/o por: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017 artículo 24.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 542 de la Ley 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO: que la norma crea un adicional de dos salarios mínimos
nacionales al aporte anual al Fondo de Solidaridad que pagan los
egresados referidos en el artículo 3º de la Ley 16.524 de 25 de julio de
1994 cuyas carreras tengan una duración mínima de cuatro años;
CONSIDERANDO: I) que se requiere reglamentar dicho artículo a los efectos
de determinar las condiciones y límites en que se debe cumplir con la
citada norma y el procedimiento a través del cual los organismos
recaudadores volcarán lo percibido y pondrán a disposición del Ente de
Enseñanza las sumas correspondientes;
II) la necesidad de fijar las actuaciones a llevarse a cabo para
determinar la forma de acreditar las excepciones previstas en la norma;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: