(Contralor).- El contralor del Fondo de Solidaridad será ejercido por el
Tribunal de Cuentas con las más amplias facultades de fiscalización de la
gestión financiera.
El Fondo de Solidaridad publicará anualmente la memoria, los estados
contables y sus anexos, debiendo requerir previamente la visación del
Tribunal de Cuentas.
(Recursos).- Contra las resoluciones de la Comisión Honoraria del Fondo
de Solidaridad procederá el recurso de reposición, que deberá
interponerse dentro de los diez días hábiles contados a partir del
siguiente a la notificación del acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, la Comisión dispondrá de treinta días
hábiles para instruir y resolver el asunto, configurándose la denegatoria
ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho
plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer,
únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha
en que dicho acto fue dictado.
La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de los
veinte días siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o,
en su defecto, del día siguiente al que se configura la denegatoria
ficta.
La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un
derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o
lesionado por el acto impugnado.
La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.
(Régimen de funcionamiento).- El régimen de funcionamiento, en lo no
previsto especialmente por la ley, será el de la actividad privada,
especialmente en cuanto a sus estados contables, estatuto de su personal
y contratos que celebre.
(Inembargabilidad).- Los bienes del Fondo de Solidaridad son
inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del
privilegio establecido en el numeral 6º del artículo 1732 del Código de
Comercio.
(Régimen de facilidades).- Establécese por única vez, un régimen de
facilidades de pago de hasta 36 meses y la remisión de las multas y
recargos generados, al que podrán acogerse quienes adeuden, al 31 de
diciembre de 2001, aportes al Fondo de Solidaridad, ya sea por concepto
del tributo creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, o por el
adicional creado por el artículo 542 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.
Los importes originales adeudados deberán convertirse a unidades
reajustables al momento de la solicitud, debiendo ser pagados en el plazo
acordado en el nuevo convenio. El atraso en el pago de tres o más cuotas
determinará la caída del convenio y hará exigible el total de la deuda.
Los convenios por los adeudos referidos que tengan cuotas pendientes de
pago, deberán ser recalculados sobre la base de lo dispuesto en los
incisos anteriores, imputándose lo abonado a la cancelación de la deuda
existente. Si por efecto de aplicación del régimen de facilidades
previsto en este artículo, la deuda así determinada resultara menor que
el importe abonado por el deudor, se reputará cancelada, sin generar
derecho a crédito alguno a su favor.
La solicitud deberá ser presentada ante el Fondo de Solidaridad dentro de
los sesenta días corridos siguientes a la vigencia de la presente ley.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO