El Fondo creado por el artículo precedente se financiará mediante la
retención del equivalente a $ 0,84 (ochenta y cuatro centésimos de pesos
uruguayos) por litro, que se aplicará a todas las modalidades de leche
fluida destinadas al consumo. Dicho aporte será vertido por las plantas
elaboradoras o los importadores, en una cuenta especial que con el nombre
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca/Fondo de Financiamiento de
la Actividad Lechera (MGAP/FFAL), se abrirá en el Banco de la República
Oriental del Uruguay. El importe de la retención será reajustado por el
Poder Ejecutivo simultáneamente con la aprobación del precio oficial de
la leche para el consumo pasteurizado. El reajuste se realizará en
función de la variación entre la cotización del dólar interbancario
comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto
por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la
determinación del valor vigente. Como base inicial se considerará la
cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar.
Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince
días corridos, luego de la finalización de cada mes. En el caso de las
leches importadas, la responsabilidad por el aporte será del importador y
el mismo se hará efectivo previo al ingreso del producto al territorio
nacional. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 138/008 de 29/02/2008 artículo 2 (desde el
01/01/2008, queda sin efecto la retención por litro de leche fluida
destinada al consumo).
Ver en esta norma, artículos:4 y 5.