Quedan comprendidos en la presente ley las personas que, por motivos
políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28
de febrero de 1985:
A) Se hubieran visto obligadas a abandonar el territorio nacional
siempre que hubieran retornado al mismo antes del 1º de marzo
de 1995.
B) Hubieran estado detenidas o en la clandestinidad, durante dicho
lapso, total o parcialmente.
C) Hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo
preceptuado por el Decreto N° 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo
acrediten fehacientemente. Asimismo, se encuentran comprendidos
quienes acrediten su calidad de trabajadores de las empresas
clausuradas en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del
Decreto N° 1.026/973, de 28 de noviembre de 1973. (*)
Asimismo, se encuentran amparados quienes con anterioridad al 9 de
febrero de 1973 y por los mismos motivos indicados precedentemente,
fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional y retornaron antes
del 1º de marzo de 1995, y acrediten fehacientemente dichas
circunstancias.
(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 18.235 de 26/12/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2, 4, 9, 10, 11 y 15.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.033 de 13/10/2006 artículo 1.