CREACION DE TASA QUE GRAVARA TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS HACIA O DESDE ARGENTINA. REGULACION DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS MOZOS DE CORDEL




Promulgación: 20/11/2006
Publicación: 28/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1230
Reglamentada por: Decreto Nº 354/007 de 24/09/2007.

Artículo 4

  A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las tareas correspondientes a los mozos de cordel serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o cooperativas constituidas, exclusivamente y en 
su totalidad con las personas que actualmente integran las respectivas Uniones de Mozos de Cordel, que no desempeñen ningún cargo público y de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.865 de 23/12/2011 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 18.599 de 21/09/2009 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.392 de 24/10/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.392 de 24/10/2008 artículo 1, Ley Nº 18.057 de 20/11/2006 artículo 4.
Referencias al artículo
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