CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA Sección II - Causales de expulsión
Artículo 51
Serán causales de expulsión del territorio nacional:
A) Haber ingresado al país por punto no habilitado o eludiendo el control
migratorio.
B) Haber sido objeto de desembarco condicional a raíz de dudas de la
condición legal o documentaria.
C) Permanecer en el país una vez vencido el plazo de permanencia
autorizado.
D) Haber ingresado al país mediante documentación material o
ideológicamente falsa o adulterada, en los casos que así lo haya
dispuesto la Justicia competente.
E) La ejecución de la medida de cancelación de la residencia temporaria y
del plazo de permanencia autorizado al no residente.
F) Si habiendo ingresado legítimamente al país posteriormente se
comprueba que la persona está comprendida en algunas de las hipótesis
previstas en los literales B) y D) del artículo 45 de la presente ley.